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Utilidades 2026: cómo calcularlas, cuándo pagarlas y los errores que terminan en demanda

26octubre

Por Marjorie Acevedo Galindo · Abogada laboralista, exjueza de Primera y Segunda Instancia del Trabajo · Publicado el 27 de octubre de 2026 · Actualizado: 27 de octubre de 2026

Las utilidades se calculan sobre el salario normal promedio del ejercicio, no sobre el último salario, y se reparten al cierre del ejercicio anual de la empresa, no necesariamente en diciembre. El artículo 131 de la LOTTT fija un mínimo de 30 días de salario y un máximo de cuatro meses por trabajador. Los errores de base salarial son la causa más frecuente de reclamos por diferencias.

¿Qué dice la LOTTT sobre las utilidades?

El artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) obliga a las entidades de trabajo a distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el 15 % de los beneficios líquidos que obtengan al fin de su ejercicio anual. Por beneficios líquidos se entiende la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

ElementoQué establece el artículo 131
Monto a repartirAl menos el 15 % de los beneficios líquidos del ejercicio anual
Mínimo por trabajadorEl equivalente al salario de 30 días
Máximo por trabajadorEl equivalente al salario de 4 meses
Año incompletoSe reduce a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicio
Terminación antes del cierreLa liquidación de los meses servidos puede hacerse al vencimiento del ejercicio

Fuente: texto del artículo 131 transcrito en la sentencia de la Sala Político-Administrativa del 15-10-2026 (Exp. N.º 2026-0363).

¿Con qué salario se calculan las utilidades?

Con el salario normal promedio devengado durante el ejercicio. La Sala de Casación Social ha sostenido que las utilidades no se calculan con el último salario, sino con el promedio de lo devengado en todo el ejercicio:

  • Sentencia N.º 1155 del 11 de noviembre de 2016 (caso: Báez Mora contra CANTV): la base es el promedio de lo devengado durante todo el ejercicio económico. 
  • Sentencia N.º 876 del 16 de octubre de 2017 (caso: Soto Montilla contra Andrade Villegas): se ordenó recalcular las utilidades «a razón de 30 días por año» con el salario normal promedio del año en que se generó el derecho, e incluyendo conceptos que se habían dejado fuera (bono nocturno, días de descanso y feriados laborados y días compensatorios no otorgados).

Eso significa tres cosas:

  1. No es el último salario.  la base es el promedio del año, tampoco lo es el salario del mes anterior, ni el último salario.
  2. No es el salario integral. El salario integral se usa para la prestación de antigüedad.
  3. No es solo el sueldo «base». Los conceptos salariales regulares forman parte del salario normal. Qué ingresos accidentales o no regulares entran es un punto discutido: existen criterios distintos y comentaristas que critican su exclusión.

Cómo calcular las utilidades, paso a paso

Fórmula (año completo): utilidades = días que corresponden × salario normal promedio diario del ejercicio. Fórmula (año incompleto): utilidades = días que corresponden × salario normal promedio diario × (meses completos servidos ÷ 12).

La cifra final depende de cuántos días resulten del reparto del 15 % de los beneficios líquidos, dentro de los límites de 30 días y 4 meses.

¿Cuándo hay que pagar las utilidades?

Al cierre del ejercicio anual de la entidad de trabajo, no necesariamente en diciembre. El artículo 131 habla del «fin de su ejercicio anual»: cada empresa reparte según su ejercicio, que puede no coincidir con el año calendario.

Los siete errores que terminan en demanda

  1. Usar el último salario en lugar del promedio del ejercicio. La Sala exige el promedio (sentencia N.º 1155. del 11 de noviembre de 2016).
  2. Calcular sobre el salario mínimo o solo sobre el «sueldo base». Dejar fuera recargos nocturnos, descansos y feriados trabajados o días compensatorios que formen parte del salario normal, fue el vicio corregido en la sentencia N.º 876 del 16 de octubre de 2017.
  3. Confundir salario normal con salario integral. Cada concepto tiene su base: utilidades con el normal, prestación de antigüedad con el integral.
  4. No reconocer el proporcional de meses completos a quien ingresó o salió durante el año.
  5. Llamar «no salarial» a un bono sin sustento. La naturaleza salarial no la decide el nombre del bono, sino su realidad (artículos 104 y 105 de la LOTTT). Este punto se agrava con los bonos del ingreso mínimo integral de 240 dólares anunciado el 30 de abril de 2026, cuyo tratamiento merece un análisis aparte. [VERIFICAR y enlazar al artículo sobre ingreso mínimo integral cuando exista.]
  6. Salario en dólares sin definir la tasa de conversión. Si el salario se pactó en dólares como moneda de cuenta, el criterio de la Sala sobre obligaciones en divisas apunta al tipo de cambio oficial del BCV de la fecha de pago (artículo 128 de la Ley del BCV); véase pago en dólares y tipo de cambio.
  7. No conservar el soporte. Sin el cálculo, la base, los anticipos descontados y el recibo, la empresa no puede defender su cifra.

Y si el trabajador reclama, no necesita esperar a terminar la relación: un trabajador activo puede demandar el pago de conceptos laborales ante los tribunales. Las acciones por conceptos distintos de las prestaciones prescriben a los 5 años (artículo 51 de la LOTTT).

Qué debe revisar su empresa antes de repartir utilidades

  1. Fije la base por escrito: qué conceptos entran en el salario normal promedio.
  2. Reconstruya el promedio del ejercicio, no el último mes.
  3. Revise convenciones y políticas internas que mejoren el mínimo de 30 días.
  4. Defina la tasa de conversión si hay salarios en divisas, y déjela en el recibo (artículo 106 de la LOTTT).
  5. Documente anticipos y conserve el cálculo.
  6. Contraste sus cifras con una revisión jurídica antes del pago, no después. Una auditoría laboral preventiva permite detectar estas diferencias antes de que lo haga un trabajador.

Antes de repartir las utilidades, que lo revise quien ha decidido estos casos

La Sala de Casación Social corrige las utilidades calculadas con el último salario o con una base incompleta, y un trabajador activo puede reclamar la diferencia directamente ante los tribunales. Entre cerrar el ejercicio y pagar, hay poco margen para improvisar.

Durante 50 años de ejercicio,17 años en el poder judicial , Marjorie Acevedo Galindo resolvió conflictos laborales como abogado en ejercicio y luego como jueza de Primera y Segunda Instancia. Hoy aplica esa mirada para que su empresa llegue al reparto con la base, el cálculo y el soporte documental en orden.

¿Que beneficio de fin de año pagan las empresas sin fines de lucro?.

El artículo 140 de la LOTTT regula la bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro . En él se establece que los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario. Por tanto en este tipo de empresas no se pagan en sí utilidades, sino una bonificación que es fija, equivalente a treinta días, tomando en consideración como base de cálculo el mismo salario normal promedio para su cálculo.

En una consulta privada, Marjorie:

  • revisa qué conceptos deben entrar en la base de las utilidades de su empresa;
  • verifica el cálculo y los anticipos contra la ley y su convención colectiva;
  • evalúa el riesgo de diferencias y reclamos por la forma de pago, incluido el salario en dólares;
  • le dice qué riesgo existe y cuál es el siguiente paso.

¿Ya calcula su contador las utilidades? No necesita reemplazarlo: una revisión jurídica sirve antes de pagar, no después.

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Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto. No se garantizan resultados.

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